ORDEN DE DETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

La detención conforme al artículo 72 de la Ley del Ministerio del Interior no puede superar las 24 horas. La persona debe ser puesta en libertad antes si desaparecen los motivos. Toda privación de libertad posterior a ese periodo exige un fundamento jurídico separado y una resolución adecuada del órgano competente.
La imputación de una persona no prolonga por sí sola la detención policial. La orden de detención del fiscal de hasta 72 horas conforme al artículo 64(2) del Código Procesal Penal es una medida separada destinada a llevar al imputado ante el tribunal al solicitar prisión preventiva; no es automática.
El derecho a la defensa jurídica nace inmediatamente con la detención o con una restricción efectiva de la libertad de circulación.
Fundamento jurídico: Artículos 72–74 de la Ley del Ministerio del Interior; Artículo 64(2) del Código Procesal Penal.