PERSONA IMPUTADA

Una PERSONA IMPUTADA es aquella a la que se atribuye formalmente esa condición procesal conforme a los requisitos y al procedimiento establecidos en el artículo 54 del Código Procesal Penal. En la fase preliminar, la imputación se rige por el artículo 219. En la fase judicial, la persona contra la que se enjuicia la acusación tiene la condición de acusada.
Derecho a la defensa jurídica — de inmediato.