AbogadoMarian Georgiev Ivanov
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TRIBUNALES Y FISCALÍAS MILITARES • DELITOS MILITARES

Tribunal militar — jueces y fiscal durante una sesión

La competencia de los tribunales militares se rige por el artículo 396 del Código Procesal Penal, salvo los delitos competencia de la Fiscalía Europea. Importan la condición de la persona y los requisitos legales, no solo la etiqueta atribuida al delito.

→ Militares y demás categorías expresamente indicadas en el artículo 396(1); en el caso de los militares, no es necesario que el hecho se haya cometido en el ejercicio de funciones militares.

→ Reservistas que prestan servicio activo en la reserva voluntaria y personas que prestan servicio en tiempo de guerra, conforme al artículo 396(1), punto 4.

→ Civiles que prestan servicio en el Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas de Bulgaria, las estructuras subordinadas al ministro de Defensa o el Servicio Nacional de Protección, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de estas, conforme al artículo 396(1), punto 6.

→ Civiles que participan en el delito junto con personas de las categorías indicadas en el artículo 396(1), según lo previsto en el artículo 396(2).

Estructura e instancias judiciales: 1. Fiscalía militar de distrito y el correspondiente tribunal militar de Sofía, Plovdiv o Sliven. 2. Fiscalía Militar de Apelación y Tribunal Militar de Apelación de Sofía. 3. Tribunal Supremo de Casación.

Medidas cautelares para asegurar la comparecencia: deben distinguirse las medidas ordinarias del artículo 58 de las medidas especiales del artículo 401 para las personas comprendidas en el artículo 396(1), punto 4: vigilancia estricta dentro de la unidad y detención en cuarteles o centros ordinarios de detención.

El derecho de defensa letrada nace de inmediato según la condición procesal; en caso de detención, desde la restricción de la libertad.

Marian Georgiev Ivanov, abogado

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