INTERNAMIENTO Y TRATAMIENTO INVOLUNTARIOS (ARTÍCULOS 155–163 Y 165 DE LA LEY DE SALUD)
1. Tratamiento ambulatorio involuntario.2. Tratamiento hospitalario involuntario.
Derecho a la defensa jurídica — desde la primera actuación estatal que afecte a los derechos o restrinja la libertad de circulación, incluido el internamiento temporal del artículo 154 de la Ley de Salud; en todo caso, a más tardar desde la solicitud del fiscal o la primera citación conforme a los artículos 157–158 de la Ley de Salud.