AbogadoMarian Georgiev Ivanov
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Derecho penal · Teoría y práctica

El caso de menor gravedad como medio de diferenciación de la responsabilidad penal

Peligrosidad social comparada y distinción respecto de la insignificancia y la atenuación

Revisión:

Traducción al español · Derecho búlgaro · Български оригинал

Resumen

Este artículo examina el caso de menor gravedad como instrumento legal de diferenciación de la responsabilidad penal. Se centra en comparar el hecho concreto con los casos ordinarios del delito correspondiente conforme al artículo 93, punto 9, del Código Penal. Analiza el valor, la ausencia de consecuencias dañosas, las circunstancias personales y la restitución posterior sin atribuir efectos automáticos a ningún factor. Distingue el caso de menor gravedad de la insignificancia del artículo 9(2), la atenuación del artículo 55 y los motivos especiales de sanción administrativa. Un ejemplo judicial y un modelo de motivación ilustran la valoración global necesaria.

Palabras clave: caso de menor gravedad; insignificancia; peligrosidad social; artículo 93 del Código Penal; artículo 55; artículo 78а; diferenciación.

Índice del artículo

1. El caso de menor gravedad es una cuestión de calificación jurídica

El caso de menor gravedad diferencia la responsabilidad penal según la peligrosidad social concreta del hecho. No es una facultad judicial general de indulgencia ni una consecuencia automática del escaso valor, la ausencia de antecedentes penales o la reparación. Si concurren los requisitos legales, debe aplicarse la calificación menos grave; si no concurren, no puede sustituir al deseo de imponer una pena más leve.

La definición legal figura en el artículo 93, punto 9. La valoración es esencialmente comparativa: por la escasa entidad o la ausencia de consecuencias dañosas, o por otras circunstancias atenuantes, el caso concreto debe presentar una peligrosidad social inferior a la de los casos ordinarios del delito correspondiente. La definición opera junto con las disposiciones específicas que prevén una modalidad de menor gravedad. [1]

Este artículo sostiene que la valoración exige una comparación jurídicamente motivada, no una lista de cualidades personales favorables. Debe explicar qué caracteriza un caso ordinario del delito concreto y por qué la conducta examinada queda sustancialmente por debajo de ese nivel.

2. El caso de menor gravedad y el hecho insignificante

El caso de menor gravedad no debe confundirse con el artículo 9(2). Un hecho insignificante no es delictivo porque carece de peligrosidad social o esta es manifiestamente insignificante, pese a cumplir formalmente los elementos del tipo. El caso de menor gravedad sigue siendo delito, pero la ley diferencia la responsabilidad. La distinción afecta al fundamento mismo de la respuesta penal. [1]

Por ello, es incorrecto describir todo delito de menor gravedad como una «infracción insignificante». Una peligrosidad social inferior a la ordinaria no implica necesariamente una peligrosidad social manifiestamente insignificante. Se trata de una distinción jurídica cualitativa, no de una mera diferencia en el grado de suavidad de la expresión.

A la inversa, la ausencia de una modalidad especial de menor gravedad no desplaza la aplicación autónoma del artículo 9(2) cuando realmente concurren sus requisitos. Sin embargo, esa disposición no puede crear una calificación atenuada no prevista simplemente porque la pena mínima parezca elevada. La cuestión es si existe delito, no si la pena resulta conveniente.

3. El término de comparación correcto

La comparación debe referirse al tipo delictivo correspondiente y a su modalidad legal aplicable. No resulta convincente afirmar que una falsedad documental concreta es de menor gravedad porque es menos grave que un homicidio, o que un delito patrimonial de escaso valor es ordinario porque el hurto es socialmente peligroso en general. Ambas comparaciones se apartan del criterio legal.

El «caso ordinario» no es una media estadística que deba calcularse necesariamente a partir de un conjunto de sentencias. Es un referente normativo y valorativo derivado de las relaciones protegidas, de la forma típica de afectación y de la relevancia de los elementos del delito. La motivación debe ser concreta y revisable, no limitarse a afirmar que la peligrosidad «no es inferior a la habitual».

La comparación debe examinar el modo de ejecución, la intensidad, la duración, el objeto, las consecuencias, los motivos y las demás circunstancias pertinentes. El artículo 93, punto 9, no reduce la valoración al daño patrimonial. Tampoco exige que concurran simultáneamente todos los factores favorables. [1]

4. El escaso valor y la ausencia de daño no son decisivos por sí solos

En los delitos patrimoniales, el valor es importante, pero no exclusivo. El modo de entrada, la vulnerabilidad de la víctima, la sistematicidad de la conducta o el abuso de una confianza especial pueden modificar la valoración. A la inversa, una invocación general de la protección de la propiedad no puede excluir el caso de menor gravedad, pues también se aplica a la propia modalidad atenuada.

No existe una cuantía universal por debajo de la cual todo delito sea de menor gravedad. Los umbrales económicos especiales de determinadas disposiciones se aplican conforme a su propio ámbito y no pueden extenderse a todos los delitos. La inflación o la percepción social de una «pequeña cantidad» tampoco sustituyen a la valoración de la afectación concreta. [1]

En los delitos de mera actividad, la ausencia de un daño material adicional puede ser lo habitual. Por ello, no demuestra por sí sola una peligrosidad inferior a la de los casos ordinarios. Deben valorarse la relación directamente afectada —por ejemplo, la confianza en una certificación oficial— y la forma en que fue menoscabada.

Esto no significa que un delito de mera actividad nunca pueda ser un caso de menor gravedad. La conclusión, más limitada, es que la ausencia de una consecuencia no exigida por la ley no puede convertirse automáticamente en decisiva. Debe analizarse globalmente la peligrosidad concreta.

5. Circunstancias personales y conducta posterior

La ausencia de antecedentes, los datos personales favorables y las circunstancias familiares pueden ser relevantes, pero no convierten por sí solos una conducta gravemente cometida en un caso de menor gravedad. La ley exige una valoración comparativa del caso. La información personal debe relacionarse con el modo de ejecución, los motivos y la peligrosidad social efectiva, no sustituir ese examen.

La reparación también debe considerarse en relación con su momento y con el delito aplicable. Puede fundamentar una reducción especial de la pena, contribuir a la valoración del caso o influir en la determinación de la pena. No puede atribuirse arbitrariamente a un mismo hecho el efecto jurídico que produzca el resultado preferido. [1]

También existe el peligro contrario: considerar la negativa a admitir la acusación como obstáculo para apreciar un caso de menor gravedad. No puede penalizarse el derecho de defensa. El tribunal debe distinguir una conducta posterior efectivamente dañosa de las impugnaciones procesales de los hechos o de su calificación jurídica. [2]

6. El caso de menor gravedad, el artículo 55 y la exención del artículo 78а

El artículo 55 se refiere a la pena cuando concurren circunstancias atenuantes excepcionales o numerosas y los demás requisitos legales. No se trata necesariamente de un caso de menor gravedad. La conducta puede conservar la calificación básica y, sin embargo, resultar desproporcionadamente severo el mínimo legal concreto a la vista de las circunstancias acreditadas. [1]

A la inversa, cuando existe un caso de menor gravedad, primero debe elegirse la calificación atenuada correcta. Es contrario a Derecho rechazarla porque podría alcanzarse un resultado práctico semejante mediante una pena más leve dentro del tipo básico. La calificación produce consecuencias autónomas y no puede sustituirse por conveniencia al fijar la pena.

El artículo 78а es un tercer mecanismo, con requisitos propios para la exención de responsabilidad penal y la imposición de una sanción administrativa. La conducta sigue siendo delito. No todo caso de menor gravedad permite esa exención, ni toda aplicación del artículo 78а acredita un caso de menor gravedad. La secuencia consiste en calificar correctamente, examinar los presupuestos especiales y, solo entonces, aplicar la consecuencia correspondiente. [1]

El régimen especial del artículo 218б para determinados delitos patrimoniales constituye otro fundamento distinto. Exige sus propias condiciones relativas al valor, la restitución y otros aspectos. No establece una regla general que convierta automáticamente todo delito de menor gravedad en infracción administrativa. [1]

7. La actividad continuada se valora como un conjunto probado

Cuando existe un delito continuado, no pueden aislarse artificialmente sus episodios para que cada uno parezca pequeño y la actividad global pierda relevancia. Primero debe probarse la unidad del artículo 26 y después valorarse el conjunto. Los episodios no probados no pueden utilizarse para rechazar la calificación de caso de menor gravedad. [1]

La repetición por sí sola no basta necesariamente para una conclusión categórica en todos los casos. El número, el periodo, el mecanismo y las consecuencias acumuladas importan en relación con el delito concreto. Una resolución motivada debe explicar por qué esos rasgos sitúan el caso en el nivel ordinario o inferior de peligrosidad social.

8. El ejemplo judicial de la certificación notarial

La sentencia n.º 664, de 29 de diciembre de 2010, dictada en la causa penal n.º 686/2010 por la Sección Penal Tercera del Tribunal Supremo de Casación, confirmó la calificación del tipo básico del artículo 311 en lugar de la modalidad de menor gravedad. En un asunto relativo a ocho certificaciones notariales falsas, el tribunal valoró la importancia de la función certificante afectada; la falta de prueba de un daño patrimonial posterior no acreditaba por sí sola un caso de menor gravedad. [3]

La sentencia no establece una regla que excluya invariablemente los casos de menor gravedad siempre que intervenga un notario o un documento oficial. Ilustra la necesidad de comparar la relación concreta protegida y no únicamente el resultado económico.

9. Cómo debe motivarse la valoración

Un enfoque práctico fiable comienza por identificar el delito aplicable y si contempla una modalidad de menor gravedad. Después expone todos los rasgos fácticos que reducen o aumentan la peligrosidad social respecto de un caso ordinario. Finalmente, explica su efecto conjunto. No basta con una lista que termine, sin motivación, afirmando «por tanto, el caso es de menor gravedad».

La petición de la defensa debe ser concreta. Conviene distinguir una alegación principal de inexistencia de delito conforme al artículo 9(2), una petición subsidiaria de calificación atenuada y una posición separada sobre la pena. Presentarlas como argumentos jurídicos alternativos evita confundir fundamentos distintos.

La acusación y el tribunal también deben responder a los argumentos relevantes, en lugar de invocar únicamente la importancia pública de combatir ese tipo de delincuencia. La prevención general no desplaza la calificación individual. Las exigencias de motivación y de prueba sin lugar a dudas del Código Procesal Penal también se aplican a los hechos que sustentan la valoración del caso. [2]

10. Conclusión

El caso de menor gravedad es un medio de reducción precisa, no arbitraria, de la responsabilidad penal. Su aplicación exige compararlo con los casos ordinarios del delito correspondiente y valorar globalmente las circunstancias probadas. El escaso valor, la ausencia de antecedentes y la reparación son argumentos posibles, no fórmulas automáticas.

Es decisivo distinguirlo de la insignificancia, la atenuación extraordinaria y la exención con imposición de una sanción administrativa. La secuencia correcta establece primero el carácter delictivo y la calificación precisa, y después el régimen sancionador admisible. Así se alcanza la justicia individual mediante la ley, no eludiendo sus categorías.

Fuentes normativas y jurisprudencia

  1. Código Penal. Texto consolidado en Lex.bg; las disposiciones pertinentes se identifican en el análisis. Comprobación de fuentes consignada en el original: 14 de septiembre de 2026. Texto de la fuente.
  2. Código Procesal Penal. Texto consolidado en Lex.bg. Comprobación de fuentes consignada en el original: 14 de septiembre de 2026. Texto de la fuente.
  3. Tribunal Supremo de Casación, Sección Penal Tercera, sentencia n.º 664, de 29 de diciembre de 2010, en la causa penal n.º 686/2010. Fundamentos sobre un delito documental cometido por un notario y la inaplicabilidad de la calificación de caso de menor gravedad en ese asunto. Texto oficial. Texto de la fuente.

Este artículo ofrece un análisis general de la teoría y la práctica jurídicas. Cada asunto concreto exige tener en cuenta la legislación aplicable en el momento pertinente y el artículo 2 del Código Penal. Los supuestos hipotéticos sirven exclusivamente al análisis jurídico y no describen casos reales.

Marian Georgiev Ivanov, abogado · Derecho penal