AbogadoMarian Georgiev Ivanov
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Órganos con competencias de investigación conforme al Código Procesal Penal

AutoridadBase jurídicaCompetencia / actividad
FiscalArtículos 46, 193, 196, 219 y 246 del Código Procesal PenalDirige la investigación y supervisa su legalidad; puede realizar la investigación o diligencias concretas. Presenta escrito de acusación cuando concurren los requisitos legales. La formulación de la imputación no es una facultad exclusiva del fiscal: un órgano investigador también puede formularla conforme al artículo 219, después de informar al fiscal.
Investigadores judicialesArtículo 52(1), punto 1, y artículo 194(1) y (2)Investigan las categorías de asuntos que les atribuye la ley, incluidos los delitos expresamente enumerados y los asuntos complejos de hecho y de Derecho que se les asignen. No todo delito doloso grave es automáticamente de su competencia.
Investigadores judiciales militares y policías militares de investigaciónArtículos 399 y 405Los investigadores judiciales militares se ocupan de los asuntos del artículo 405(1), incluidos los delitos cometidos por oficiales. Fuera de esos casos, investigan los policías militares de investigación conforme al apartado 2. El fiscal militar dirige y supervisa la investigación.
Policías de investigación del Ministerio del InteriorArtículo 52(1), punto 2, artículo 194(3), y artículos 196 y 219Investigan los asuntos atribuidos conforme al Código bajo la dirección y supervisión del fiscal. Pueden formular la imputación de una persona conforme al artículo 219; no existe una exclusión general que se lo impida.
Inspectores de investigación aduaneraArtículo 52(1), punto 2, y artículo 194(3)Investigan los delitos aduaneros, relativos a impuestos especiales y los delitos tributarios conexos indicados en el artículo 194(3), con las excepciones que este establece. Deben distinguirse de otros órganos aduaneros con facultades limitadas conforme al artículo 194(5).
Inspectores de investigación de la Comisión de Lucha contra la CorrupciónArtículo 52(1), punto 2, y artículo 194(6)Investigan los asuntos atribuidos por el artículo 194(6) conforme a la legislación vigente. La competencia depende del delito, la condición de la persona y las disposiciones transitorias aplicables.
Agencia Estatal de Seguridad Nacional — órgano operativo, no órgano investigador conforme al artículo 52Artículo 215 del Código Procesal Penal y competencias legales de la AgenciaCuando se desconoce al autor y concurren los requisitos del artículo 215, realiza las actividades de identificación y búsqueda que se le encomienden; una vez obtenida información sobre una persona concreta, entrega las actuaciones al órgano investigador e informa inmediatamente al fiscal. Ello no le atribuye la condición general de órgano investigador ni sustituye a las diligencias formales de investigación.
La asistencia jurídica está disponible según la condición procesal; en caso de detención, el acceso a un abogado nace de inmediato.
Marian Georgiev Ivanov, abogado

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