El derecho de defensa y asistencia jurídicas
Todo ciudadano tiene derecho a la protección cuando se vulneren o amenacen sus derechos o intereses legítimos y puede comparecer asistido de abogado ante las instituciones del Estado conforme al artículo 56 de la Constitución búlgara. Según el artículo 24(1), punto 3, de la Ley de la Abogacía, el ejercicio de la abogacía comprende la representación y defensa ante las autoridades judiciales y administrativas y en las relaciones con personas físicas y jurídicas.
El acceso efectivo a un abogado y la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente gozan de protección constitucional y del Convenio. Las disposiciones y restricciones procesales deben valorarse conforme al Derecho aplicable, atendiendo al contenido esencial del derecho, la necesidad, la proporcionalidad y las garantías adecuadas. Las resoluciones sobre cuestiones jurídicas distintas no pueden interpretarse como una prohibición general de regular el ejercicio de la abogacía.
Jurisprudencia y cuestiones resueltas
- Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 15, de 28 de septiembre de 1993, asunto n.º 17/1993 y Sentencia n.º 3, de 17 de mayo de 1994, asunto n.º 1/1994 abordan el significado y el alcance general del derecho constitucional a la protección.
- Auto del Tribunal Constitucional n.º 1, de 30 de marzo de 2021, asunto n.º 2/2021 se refiere a la admisibilidad de una solicitud relativa a la normativa contra el blanqueo de capitales; no es una sentencia sobre el fondo que declare inconstitucionales las obligaciones correspondientes.
- Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 6, de 5 de junio de 2025, asunto n.º 28/2024 declara inconstitucional el artículo 120(2) del Código de Seguridad Social en relación con las costas por honorarios de abogado en los recursos administrativos; no resuelve todas las cuestiones de acceso a un abogado.
- Sentencia del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo n.º 2735, de 18 de marzo de 2025, asunto contencioso-administrativo n.º 8239/2024, Sección Octava, confirmada por la Sentencia n.º 7943, de 16 de julio de 2025, asunto contencioso-administrativo n.º 4496/2025, formación de cinco magistrados del Primer Colegio, anula el artículo 64(3) del Reglamento de desarrollo de la Ley de Medidas contra el Blanqueo de Capitales relativo a la declaración sobre la aplicación de las normas internas uniformes. Estas resoluciones no suprimen todas las obligaciones establecidas por dicha ley ni eximen todas las actividades de un abogado.
- Iliya Stefanov c. Bulgaria, 22 de mayo de 2008, demanda n.º 65755/01 y Petri Sallinen y otros c. Finlandia, 27 de septiembre de 2005, demanda n.º 50882/99 se refieren al secreto profesional y a las garantías legales y procesales exigidas para los registros y las incautaciones; en las circunstancias concretas se declararon vulneraciones del artículo 8.
- Michaud c. Francia, 6 de diciembre de 2012, demanda n.º 12323/11 declaró que no se había vulnerado el artículo 8. El Tribunal consideró proporcionado el régimen francés concreto por su alcance limitado, las excepciones que protegen la defensa y el asesoramiento jurídico, y la función intermediaria del decano del colegio de abogados en la comunicación de sospechas. No establece una prohibición absoluta de imponer a los abogados obligaciones contra el blanqueo de capitales.
Fundamento jurídico: Artículos 24, 33–34 y 45 de la Ley de la Abogacía.