MEDIDAS MÉDICAS COERCITIVAS DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL (PROCEDIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 427–432 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL)
1. Puesta bajo el cuidado de familiares, con supervisión médica ambulatoria.2. Tratamiento obligatorio en un centro neuropsiquiátrico ordinario.
3. Tratamiento obligatorio en un hospital o unidad psiquiátrica especializada.
Derecho a la defensa jurídica — desde la primera actuación procesal relativa a la persona en relación con una solicitud de medidas médicas coercitivas del artículo 89 del Código Penal, incluidas la conducción forzosa, la detención, la citación o la designación o audiencia de un perito psiquiatra forense; en todo caso, a más tardar desde la presentación de la solicitud del fiscal conforme al artículo 427 del Código Procesal Penal.