AbogadoMarian Georgiev Ivanov
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MEDIDAS MÉDICAS COERCITIVAS DEL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO PENAL (PROCEDIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 427–432 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL)

Medidas médicas obligatorias — centro de tratamiento psiquiátrico 1. Puesta bajo el cuidado de familiares, con supervisión médica ambulatoria.
2. Tratamiento obligatorio en un centro neuropsiquiátrico ordinario.
3. Tratamiento obligatorio en un hospital o unidad psiquiátrica especializada.

Derecho a la defensa jurídica — desde la primera actuación procesal relativa a la persona en relación con una solicitud de medidas médicas coercitivas del artículo 89 del Código Penal, incluidas la conducción forzosa, la detención, la citación o la designación o audiencia de un perito psiquiatra forense; en todo caso, a más tardar desde la presentación de la solicitud del fiscal conforme al artículo 427 del Código Procesal Penal.

Marian Georgiev Ivanov, abogado

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