Acusador particular, querellante privado y actor civil
ACUSADOR PARTICULAR
La víctima que ha sufrido daños patrimoniales o morales por un delito perseguible de oficio tiene derecho a participar en el procedimiento judicial como acusador particular.
Derecho a la asistencia jurídica en cualquier fase del procedimiento judicial.
QUERELLANTE PRIVADO
La víctima de un delito perseguible mediante querella privada puede formular y sostener la acusación ante el tribunal como querellante privado.
Derecho a la asistencia jurídica en cualquier fase del procedimiento judicial.
ACTOR CIVIL
La víctima o sus herederos, así como las personas jurídicas perjudicadas por el delito, pueden reclamar civilmente una indemnización dentro del proceso penal judicial y personarse como actores civiles.
Derecho a la asistencia jurídica en cualquier fase del procedimiento judicial.